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Declaraciones de leche



El Reglamento (UE) nº 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1307/2001 y (CE) nº 1234/2007, establece la obligatoriedad, para los primeros compradores de leche de vaca, oveja y cabra, de declarar mensualmente ante la autoridad competente, la cantidad de leche cruda que les haya sido entregada el mes anterior.


El sistema de declaraciones mensuales, ligado a la obligatoriedad de los contratos entre primeros compradores y productores del sector lácteo, ha sido objeto de regulación a nivel nacional.


El Real Decreto 319/2015, de 24 de abril, sobre declaraciones a efectuar por primeros compradores y productores de leche y productos lácteos de vaca, oveja y cabra, establece el sistema unificado de información del sector lácteo (INFOLAC), que contendrá:

  • El registro de todos los primeros compradores que operen en el sector lácteo en España

  • La información de todos los contratos entre primeros compradores y productores en el sector lácteo, de conformidad con el Real Decreto 95/2019, de 1 de marzo, por el que se establecen las condiciones de contratación en el sector lácteo y se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores y de las organizaciones interprofesionales en el sector, y por el que se modifican varios reales decretos de aplicación al sector lácteo

  • La información de las declaraciones obligatorias en el sector lácteo: Declaraciones de entregas, ventas directas y declaraciones complementarias

Por otro lado, el Real Decreto 153/2016 de 15 de abril, sobre declaraciones obligatorias a efectuar por los fabricantes de leche líquida envasada de vaca, establece la obligación de presentar, en los primeros veinte días de cada mes, una declaración mensual por cliente, a través de la mencionada aplicación informática INFOLAC.

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